Nacionalización de sefardíes: en el centenario del Real Decreto de 20 de noviembre de 1924

24.11.2024

AUTOR: GABRIEL ELORRIAGA
Presidente de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas y Diputado por Madrid en el Congreso de los Diputados

EXTRACTO DE LA FUENTE NOTARIO DEL SIGLO XXI

LOS SEFARDÍES, DE NUEVO ESPAÑOLES

El pasado 25 de junio (de 2015) vio la luz en el Boletín Oficial del Estado la ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España en la que he tenido el honor de trabajar como ponente durante su trámite parlamentario. Para comprender mejor los porqués de la nueva norma y de su configuración conviene comenzar recordando ahora los tres precedentes normativos más inmediatos.
El Real Decreto aprobado por la Presidencia del Directorio Militar de Primo de Rivera, el 20 de diciembre de 1924, no mencionaba de manera directa a los sefardíes. En su Exposición de Motivos identificaba a los destinatarios de la norma como "antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general individuos pertenecientes a familias que en alguna ocasión han sido inscritas en Registros españoles". De ellos dice que muchos están en la "errónea creencia" de que poseen la nacionalidad española y destaca sus "sentimientos arraigados de amor a España" y su "voluntad de ser españoles". Consideraba el decreto de 1924 que ni la Constitución ni el Código Civil permitían la naturalización conjunta de una colectividad – algo que igual podría afirmarse hoy – y por ello optó por utilizar el procedimiento individualizado de "carta de naturaleza". Esta norma, poco difundida entre los interesados, dio paso a un número relativamente pequeño de nacionalizaciones durante su previsto plazo de vigencia pero encontró todo su sentido poco más tarde, en los primeros años 40. De manera taxativa el decreto establecía un plazo "improrrogable" para su aplicación que terminaba el 31 de diciembre de 1930 a pesar de lo cual algunos lúcidos y audaces miembros del servicio diplomático español lo aplicaron en plena Guerra Mundial para dar así protección y amparo a miles de judíos perseguidos por el horror nazi que de esta forma consiguieron salvar sus vidas.

El Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 sí mencionó expresamente a "los sefardíes, antiguos protegidos de España", y ofreció la nacionalidad española a todos aquellos residentes en Egipto y Grecia que previamente habían estado inscritos en los Registros Consulares correspondientes, así como a sus cónyuges e hijos. En realidad las normas de 1924 y 1948 tenían un origen común: la necesidad de solucionar los muchos problemas surgidos a raíz de la desintegración del Imperio Otomano y, en particular, contribuir a la aplicación del Tratado de Lausana que definió las fronteras de gran parte de los países situados en las orillas del Mediterráneo oriental y dio lugar al nacimiento de la Turquía moderna. El tratado preveía un mecanismo de "intercambio de población" con el propósito de acomodar a las diferentes minorías nacionales en las fronteras correspondientes de los países emergentes y reconocía la condición de "protegidos" por unos u otros países a todos aquellos que quedaban fuera de sus fronteras "naturales". En este brutal ejercicio de ingeniería político-social los judíos sefarditas residentes fuera de las nuevas fronteras turcas, que históricamente habían sido protegidos por sus autoridades imperiales, quedaron encomendados a la protección del reino de España. De nuevo la norma de 1948 encontró todo su sentido con retraso pues fue en 1956, tras la Guerra del Sinaí, cuando tuvo plena eficacia para facilitar la salida de Egipto de muchas familias sefardíes.
El tercer y más inmediato precedente lo encontramos en la reforma del Código Civil operada por la ley 51/1982. La nueva redacción dada entonces al artículo 22 concedió a los sefardíes la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por residencia, asimilándolos así a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, si bien exigiéndoles sólo a aquellos la renuncia previa a su nacionalidad anterior(...).

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